2 TESTAMENTO / DECLARACIÓN DE HEREDEROS. Una vez ya tenemos el certificado de defunción, el de últimas voluntades y seguros se vida, se dan dos supuestos: Que el Certificado de últimas voluntades nos indique que se otorgó testamento, deberemos de acudir a la notaría donde se realizó el último testamento aportando los certificados
Desdela solicitud ante el juez hasta la obtención del certificado de declaración de herederos, te guiaremos paso a paso para que puedas realizar esta gestión de maneraComosu nombre indica, al tratarse de una escritura, debe realizarse ante notario y, ahora sí, la misma implica un reparto o adjudicación del patrimonio del fallecido. En definitiva,
Hayque tener en cuenta que con la aceptación no se adquieren los bienes dejados por el causante, para ello será necesario la adjudicación y en su caso partición de la herencia. La aceptación de la herencia es individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos, debe ser total, es decir no se podrá aceptar una parte yUnavez determinado quienes son los herederos: se procederá a la firma de la oportuna Escritura de Adjudicación de Herencia, donde los herederos se adjudicarán su parte proporcional del caudal hereditario; Dicha manifestación estará siempre sujeta a la aceptación legal y voluntaria del heredero sobre la proporción del caudal hereditario 0Idd7dk.